Artículos

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

The letter of invitation as an informal method of oversight in Mexico

GESPYE GESTIÓN PÚBLICA Y EMPRESARIAL (e-ISSN: 3061-8630)

Año 1, Núm. 2 (jul-dic 2024) • Págs. 5-15 • DOI https://doi.org/10.32870/gespye.vi2.1

Recibido: 19/06/2024 • Aprobado: 15/09/2024 • Publicado: 30/11/2024

Artículos

Dulce Esmeralda González Flores

Contadora Pública Independiente, Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, A.C. Correo electrónico: dulce_gf16@hotmail.com

Miguel Ángel Haro Ruiz

Profesor del Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas, Centro Universitario de los Valles, Universidad de Guadalajara. Correo electrónico: miguel.haro@valles.udg.mx, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8884-6240

Lizette Rivera Lima

Profesora del Departamento de Administración, Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, Universidad de Guadalajara. Correo electrónico: lizette.lima@cucea.udg.mx, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5397-4066

Resumen.

La baja recaudación de México ha generado que la autoridad hacendaria busque constantemente herramientas para aumentar los recursos públicos; así, la carta invitación es un medio que invita al contribuyente a cumplir sus obligaciones sin que la autoridad ejerza formalmente sus facultades de comprobación. Este artículo tiene como objetivo contrastar la implementación de la carta invitación respecto a otros métodos de fiscalización formales. La investigación fue teórica con enfoque cualitativo usando los métodos comparativo y deductivo bajo la técnica de investigación documental. Los resultados demuestran que la carta invitación no se circunscribe a la recepción física de una carta en la cual se invita al contribuyente a cumplir sus obligaciones; sino que también a invitaciones por correo electrónico, el buzón tributario, mensajería o requerimientos. Se concluye con la recomendación al contribuyente de validar la carta invitación y cumplir con lo requerido para evitar el inicio de facultades de comprobación.

Palabras clave:

Carta invitación, fiscalización, contribuyente, facultades de comprobación

Summary.

Mexico's low collection has pushed tax authorities to constantly search for new tools to increase public resources. Thus, the invitation letter is a means that invites taxpayers to comply with their obligations without formally initiating an audit. This article aims to compare the invitation letter to other formal audit methods. The research was theoretical with a qualitative approach using comparative and deductive methods following the documentary research technique. Results show that the invitation letter is not limited to a physical letter in which the taxpayer is invited to fulfill their obligations; it also includes invitations by email, tax mailbox, messaging or authority’s requests. It is concluded with the recommendation to help validate the invitation letter and comply with what is required to avoid the initiation of verification powers.

Keywords:

Invitation letter, inspection, taxpayer, verification Powers.

Introducción

La baja recaudación de México ha generado que la autoridad hacendaria busque constantemente herramientas para aumentar los recursos públicos; en este contexto se encuentra la carta invitación, la cual, si bien no forma parte de un proceso formal de fiscalización, sí solicita información y aclaraciones sobre la situación de un contribuyente, que, de no cumplirse, puede generar el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Actualmente, el incremento en la implementación de este medio crea muchas preguntas a los contribuyentes; en este sentido, la pertinencia del estudio subyace en mostrar las posibles alternativas que tienen los contribuyentes para responder a este medio de invitación de la autoridad.

El objetivo de investigación consistió en contrastar la implementación de la carta invitación respecto a otros métodos de fiscalización formales, para tal efecto, se aborda el concepto de la carta invitación, se analizan sus características y se contrastan con otros medios de fiscalización formales y se finaliza con la exposición de las posibles ventajas o consecuencias de no atender la solicitud por parte de la autoridad fiscal.

Metodología

La presente investigación es teórica conforme a Villabella (2015) y se desarrolló a partir de la abstracción de la carta invitación. Por otra parte, el enfoque fue cualitativo el método comparativo y deductivo (López, 2021) el cual se centró en explorar y analizar diversos aspectos respecto a la implementación de la carta invitación por parte de la autoridad y a la recepción de esta por parte de los contribuyentes en contraste con medios formales de fiscalización.

La investigación se delimitó territorialmente en la normativa aplicable a nivel federal a los procesos de fiscalización y cumplimiento del contribuyente en México y temporalmente, se analizaron diversas disposiciones para el ejercicio fiscal 2023, haciendo uso de la técnica de investigación documental que implicó la revisión de leyes, resoluciones fiscales, precedentes en tribunales, revistas, artículos de investigación, informes de la autoridad entre otros.

Orígenes de la carta invitación

En primer lugar, se debe tomar en cuenta que la carta invitación no cuenta con una definición expresa y detallada en la normativa fiscal; sin embargo, en la práctica se entiende como un documento personalizado que realiza la autoridad hacendaria por medio del Servicio de Administración Tributaria para invitar al contribuyente a regularizar su situación fiscal, aclarar e inconsistencias encontradas en su información fiscal sin que la autoridad inicie procedimientos de fiscalización o cobro coactivo en contra del contribuyente (Cofide, 2023) .

El mensaje de invitación de la autoridad puede notificarse de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente o por diferentes medios electrónicos como buzón tributario, correo electrónico o llamadas, (COEL Abogados & COEF Contadores, 2019) o incluso mensajes SMS o telemensajes (Servicio de Administración Tributaria [SAT], 2023) lo que simplifica la comunicación con los contribuyentes, resultando menos costoso su envió, en comparación con iniciar facultades de comprobación directas (Dorantes y Hernández, 2023), esto, implica una reducción en el tiempo que la autoridad dedica a las revisiones y a la participación de su equipo fiscalizador.

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Esta invitación busca incentivar a los contribuyentes a cumplir de forma voluntaria sus obligaciones fiscales, y de esta manera evitar el inicio de facultades de comprobación (Lexstone, 2020), así como aumentar la recaudación de manera más rápida y efectiva (Piña, 2022).

Si bien las invitaciones a contribuyentes se introdujeron a la legislación fiscal en 2004 mediante la adición de la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación ([CFF], 1981) bajo el argumento de mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones, fue hasta 2011 cuando la autoridad inicio el envío masivo de cartas invitaciones a más de 600 mil personas físicas que recibieron depósitos bancarios en efectivo y no los consideraron para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al cruzar los datos con base en la información obtenida gracias al entonces existente Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo o IDE (Ponce y Ponce, 2012).

De acuerdo con Martínez (2012), la autoridad persiguió con este acto ampliar la base de contribuyentes, así como regularizar la situación fiscal de las personas; para lo cual, emitió 4 tipos de invitaciones:

a) Personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que no hubieran presentado su declaración fiscal a pesar de estar obligados.

b) Personas que no estaban obligadas a presentar la declaración de impuestos pero que recibieron depósitos en efectivo.

c) Personas que se encontraban en suspensión de actividades y que no debían recibir ingresos pues no realizaban ninguna actividad.

d) Personas físicas que hubieran recibido ingresos, pero no estuvieran registradas en el RFC.

En este primer momento, los sujetos a los cuales se dirigían los requerimientos fueron en su totalidad personas físicas; aunque, con el devenir del tiempo, también se incluyeron a las personas morales. Aunado a lo anterior, por su gran eficacia y eficiencia en la recaudación de impuestos (Universidad Nacional Autónoma de México, 2023) se incluyó posteriormente en la fracción IV del artículo 33 del CFF (1981) para aumentar las facultades de la autoridad justificando la remisión de propuestas de pago o declaraciones prellenadas así como la comunicación al contribuyente para instarlo a cumplir con sus obligaciones y la comunicación de errores o situaciones atípicas del mismo con el objetivo de instar el cumplimiento y corrección del contribuyente sin que se consideraran actos formales de fiscalización.

Las facultades de comprobación y la carta invitación

Margáin (2016) explica que las atribuciones y poderes de la autoridad hacendaria se encaminan a verificar si el contribuyente está cumpliendo a cabalidad. En el mismo sentido, Otondo y Otondo (2020) exponen que la fiscalización tiene su fundamento en la obligación constitucional de contribuir al gasto público y que, en concordancia a este precepto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mandata a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las gestiones de cobro de los ingresos públicos.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia en la Jurisprudencia 2a./J. 22/2020, la autoridad fiscal cuenta con facultades que gestión que implican la asistencia, el control o la vigilancia de los contribuyentes y las contribuciones; así como facultades de comprobación que conllevan actividades de inspección, verificación, determinación o liquidación de los tributos, teniendo ambos tipos de facultades, fundamentos legales diferentes.

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

De esta forma, cuando el contribuyente evade su pago o bien, para evitar que el contribuyente cometa defraudación fiscal, la autoridad puede llevar a cabo sus facultades que comprobación que incluyen auditorías de gabinete, visitas domiciliarias, auditorías masivas, revisiones electrónicas, entre otras en las cuales requiera la contabilidad, documentos o informes ya sea al contribuyente o a otros responsables fiscales (Otondo y Otondo, 2020).

Se debe tener en cuenta que conforme al artículo 2, fracción XII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (2005), en caso de que la autoridad inicie facultades de comprobación, el contribuyente tiene derecho a ser informado de tal hecho, así como de sus derechos y obligaciones en el ejercicio de estas.

De igual manera, conforme al artículo 33 del CFF (1981), cuando el contribuyente recibe una carta invitación, la autoridad no da inicio a sus facultades de comprobación; en consecuencia, no es necesario que la autoridad informe al contribuyente de sus derechos pues como sostienen el Colegio de Contadores Públicos de México (2023) mediante el requerimiento invitación no se establece un “vínculo jurídico que los obligue o condicione al cumplimiento, únicamente se trata de un exhorto”; por lo tanto, su alcance se limita a ser solamente una invitación, sin tener la obligación de presentar una aclaración o contestación al respecto.

La vigilancia de la autoridad y los medios de contacto

De acuerdo a las cifras oficiales, la contabilización de los actos de vigilancia al contribuyente se ha registrado desde 2012 y se divide en dos programas; el primero respecto a la vigilancia al cumplimiento que incluye el bloqueo de certificados de sellos digitales (CDS), buzón tributario, cartas, correo electrónico, tele mensajes, mensajes SMS, requerimientos y requerimientos de entidades federativas y el programa de vigilancia profunda, que antes de 2022 se denominó “caídas recaudatorias” e incluyó el buzón tributario, las cartas, el correo electrónico, llamadas, mensajes SMS y vigilancia profunda (SAT, 2023).

Dentro el programa de vigilancia de cumplimiento, las cartas presentan de 2012 a 2014 un aumento constante para llegar a su máximo en el año 2015 con un total de 17,599,086 para disminuir en años siguientes e incluso, se dejó de registrar esta forma de contacto a partir de 2020, lo cual, guarda relación con el surgimiento y aumento de otros medios de contacto tecnológicos como el buzón tributario en 2016 así como el correo electrónico como se aprecia en la tabla 1.

Tabla 1.

Número de actos por medio de contacto de 2012 a 2022 en el programa de vigilancia de cumplimiento

Año Bloqueo de CSD Buzón tributario Cartas Correo electrónico Telemensajes Mensajes SMS Req. Req. de entidades federativas Total
2012 3,320,737 19,669,316 80,482 615,181 367,500 113,283 24,166,499
2013 5,567,257 33,060,849 77,271 1,073,788 422,191 204,761 40,406,117
2014 6,709,295 34,542,429 72,426 2,218,868 376,083 375,571 44,294,672
2015 17,599,086 41,105,102 77,400 3,322,039 332,679 738,895 63,175,201
2016 6,386 10,816,032 28,492,164 44,890 3,569,439 269,604 790,709 43,989,224
2017 779,189 8,820,887 29,266,206 267,414 3,676,504 164,542 924,303 43,899,045
2018 6,601,699 8,211,095 40,590,987 49,980 2,775,752 279,107 1,084,326 59,592,946
2019 13,977 10,100,881 634,609 38,240,206 101,302 5,546,240 334,596 1,644,679 56,616,490
2020 522 10,440,285 - 23,908,650 87,728 448,827 608,866 972,101 36,466,979
2021 8,841 11,361,044 - 48,496,373 67,203 3,475,184 876,064 392,234 64,676,943
2022 1,027 17,699,377 - 35,713,155 76,857 3,532,386 592,940 568,485 58,184,227

Nota. “Req.” significa requerimientos. Fuente: Elaboración propia con datos del SAT (2023).

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Por otra parte, dentro del programa de vigilancia profunda de 2012 a 2022, se observa un comportamiento disímil en las cartas, pues de 2012 a 2013 se registró un aumento, para disminuir en 2014 y volver a aumentar en 2015, llegando a su máximo en 2016 con 76,095 cartas y mantenerse en un número similar para los años de 2017 y 2018, dejando se notificarse por este medio en 2019. Por otra parte, el medio electrónico del correo registró en el periodo un aumento constante de 2012 a 2013 para disminuir en 2014 y aumentar de forma constante a partir de 2015 a 2022, marcando su máximo en 2022 con 3,372,250 correos electrónicos enviados como se aprecia en la tabla 2.

Tabla 2.

Número de actos por medio de contacto de 2012 a 2022 en el programa de vigilancia profunda

Año Buzón tributario Cartas Correo electrónico Llamadas Mensajes SMS Vigilancia profunda Total
2012 0 40,958 131,923 34,965 0 24,024 231,870
2013 0 56,415 143,370 36,046 0 25,262  204,269
2014 0 37,932 89,703 28,364 0 13,062 169,061
2015 0 69,775 136,663 47,874 0 17,843 272,155
2016 0 76,095 154,530 73,599 0 16,522 320,746
2017 - 74,217 168,120 59,465 - 26,563 328,365
2018 - 74,772 182,638 74,049 - 35,366 366,825
2019 493,575 - 404,169 115,008 - 53,350 1,066,102
2020 879,124 - 610,161 152,558 - 55,752 1,697,595
2021 272,542 - 785,931 - - 73,720 1,132,193
2022 2,327,321 - 3,372,250 - - 80,670 5,780,241

Nota. Elaboración propia con datos del SAT (2023).

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Se puede observar que existen más formas de contacto en el programa de vigilancia de cumplimiento que en el programa de vigilancia profunda; ya que, incluso las entidades participan en la vigilancia de cumplimiento. Igualmente, las cartas tradicionales empezaron a desaparecer en 2019 en el programa de vigilancia profunda, para desaparecer en 2020 en el programa de vigilancia de cumplimiento.

Por otra parte, mientras que los mensajes SMS y telemensajes son una parte importante del programa de cumplimiento, en el programa de vigilancia profunda, no tienen ninguna relevancia; caso contrario del buzón tributario que empezó a emplearse en 2016 en el programa de vigilancia de cumplimiento para implementarse desde 2019 en el programa de vigilancia profunda para aumentar de forma considerable y constante de 2016 a 2022.

La recepción y atención a la carta invitación

Al momento en que se recibe un comunicado del SAT, se deberá identificar si se trata efectivamente de una invitación, lo cual se podrá identificar dentro del mismo documento con la frase “se le invita a que aclaré su situación fiscal” (Universidad Nacional Autónoma de México, 2023); caso contrario, podrá ser solamente un comunicado.

A la par de lo anterior, es recomendable validar si la carta invitación es autentica, acto que se puede realizar directamente en la plataforma del SAT por medio de la verificación del número de control de la carta invitación, el correo electrónico y el número telefónico de la persona que realizó la solicitud de aclaración por parte del SAT, esta medida de seguridad previene que los contribuyentes caigan en posibles estafas o intentos de extorsión (Colegio de Contadores Públicos de México, 2023), ya que evita que compartan su información confidencial con terceros no autorizados.

Dentro de los motivos más comunes que existen de recepción por una carta invitación se mencionan los siguientes que son enunciativos más no limitativos (Alvarado, 2022; Cofide, 2023; Monroy y Mendoza, 2023; Garza y Ávila, 2024;):

• Aclaración de posibles diferencias entre las declaraciones de impuestos presentadas por el contribuyente y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

• Cumplimiento de obligaciones fiscales pendientes como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos.

• Proporcionar información adicional sobre transacciones o actividades fiscales realizadas, o discrepancias identificadas de la información fiscal.

• Verificación de la información proporcionada en las declaraciones fiscales.

• Corrección de errores u omisiones en las declaraciones fiscales presentadas.

• Establecer operaciones con Empresas que Facturan Operaciones simuladas (EFOS).

Adicional a lo anterior, cabe mencionar que la principal herramienta de la autoridad fiscal para detectar sus errores, inconsistencias y diferencias en ingresos, retenciones e Impuestos, es el denominado CFDI (Comprobante Fiscal Digital por internet) (Universidad Nacional Autónoma de México, 2023), “que es una factura electrónica que describe un bien o servicio adquirido, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes al pago de dicha transacción” (Gobierno de México, 2023) y es utilizado por los contribuyentes para comprobar ingresos y deducciones que efectúan.

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Los contribuyentes muchas veces no dimensionan la importancia de expedir correctamente estos documentos electrónicos en tiempo y forma, que son los que soportan toda actividad del negocio, y sirven de base para que la autoridad fiscal realice una conciliación entre los CFDI y lo presentado en las declaraciones de impuestos (Zamora, 2023) y a partir de esas diferencias es cuando detecta posibles omisiones de impuestos.

Cuando los contribuyentes reciben una carta invitación, la mayoría de las veces, se cuestionan respecto si deben dar o no contestación a la misma, al no ser obligatorio la contestación, podrían optar por no contestarla, ya que no hay un efecto ni en sus derechos, ni en sus obligaciones (Garza y Ávila, 2024); no obstante lo anterior, dentro de las ventajas de atender una carta invitación de manera oportuna, es que los contribuyentes pueden evitar que se inicien facultades de comprobación en su contra, lo que implica posibles multas, así como mayor carga administrativa y tiempo invertido (Garza y Ávila, 2024).

Igualmente, si se atiende el requerimiento de la autoridad, se tiene la ventaja que, por considerarse un cumplimiento espontáneo y voluntario de obligaciones fiscales, no deberían ser sujetos de multa aquellos contribuyentes que opten por ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales omitidas o con errores (Argote, 2020).

Por otra parte, en la práctica si se hace caso omiso a una carta invitación, es común que se observen como consecuencias la opinión negativa de cumplimiento, la cancelación de los sellos fiscales que impediría que la empresa emitiera comprobantes fiscales de sus operaciones y el inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad (Argote, 2020)

Una vez recibida y validada la carta, primeramente, se debe leer con detenimiento este documento emitido por el SAT, a efecto de identificar la información que está solicitando y el plazo que se tiene para responder o asistir a la cita propuesta, además es esencial revisar minuciosamente la información contenida en esta para cerciorarse de su exactitud y veracidad. Una vez concluida está revisión, el contribuyente debe reunir la documentación requerida, asegurándose de que sea precisa, esté en todo orden y sea completa, así como en su caso autocorregirse, para que respalde los argumentos que se presenten ante la autoridad.

Derivado de lo anterior, es fundamental seguir un procedimiento adecuado para dar contestación a la autoridad, partiendo de lo estipulado en la regla 2.9.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022) que menciona la posibilidad de realizar aclaraciones a la carta o exhorto recibidos mediante un formato de trámite específico. Así, los contribuyentes podrán dar contestación a los requerimientos dentro de un lapso no mayor a 15 días posteriores a la recepción de esta, y una vez que envíen su respuesta a la autoridad, esta tiene un plazo máximo de 6 días hábiles para resolver o requerir más información respecto a ese trámite (Colegio de Contadores Públicos de México, 2023).

En caso de que la autoridad requiera más información, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para reunir la información solicitada; de la misma manera, tratándose de otras cartas invitación que no correspondan a aspectos fiscales de recaudación, se deberá hacer la aclaración con la autoridad correspondiente que emitió el escrito (Colegio de Contadores Públicos de México, 2023).

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Resultados

Se observó una falta de regulación detallada en la normativa fiscal respecto al proceso para la contestación de la carta invitación, desde que se recibe la notificación hasta que se envía una respuesta ante la autoridad. Se observa que el único procedimiento establecido para dar contestación se encuentra contenido en una ficha de trámite, lo cual puede generar incertidumbre entre los contribuyentes y desigualdades en su tratamiento.

La comunicación de las cartas invitación ha evolucionado, de mandarse de forma física a efectuarse a través de medios digitales como el buzón tributario el correo electrónico, o una llamada, resaltando que el correo electrónico es el medio por el cual la autoridad ha recaudado más impuestos por parte de los contribuyentes.

Por otra parte, el contribuyente no tiene derecho a ser informado de sus derechos debido a que no se trata de un acto formal de ejercicio de comprobación de facultades pues; sino, se trata de un exhorto (invitación) para ayudar al cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.

Discusión

En los resultados de la investigación se pudo apreciar que la carta invitación es implementada para que se cumpla con lo establecido de acuerdo con el artículo 31 fracción IV constitucional referente a la contribución al gasto público y se emite conforme a las facultades de gestión, exhortando al cumplimiento del contribuyente.

Asimismo, también se comparte con Castro (2013), que la carta invitación carece de una debida fundamentación, en dónde se detalle algún procedimiento claro para su contestación, y adicional se aprecia qué todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado de acuerdo con los principios constitucionales.

Es evidente que existe una necesidad de llevar a cabo más investigaciones científicas al respecto. La literatura actual sobre este tema es limitada y por tanto, se requieren estudios adicionales que profundicen en aspectos como su impacto en los contribuyentes, su eficacia como herramienta de fiscalización y su conformidad con los principios de equidad y proporcionalidad.

Estas investigaciones futuras pueden arrojar luz sobre cuestiones importantes relacionadas con los derechos de los contribuyentes y la transparencia en los procesos de fiscalización, lo cual, a su vez podría aportar recomendaciones y mejoras en la regulación y práctica de la carta invitación.

Conclusiones

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Si bien la carta invitación tiene sus antecedentes desde la modificación legislativa de 2004, fue hasta 2011 cuando la autoridad hacendaria empezó a usar este medio masivamente y hasta 2012 cuando la autoridad empezó a registrar los actos a través los cuales invita al cumplimiento fiscal a los contribuyentes.

Se ha demostrado que, aunque este acto no se considera un acto formal de fiscalización, su uso se ha generalizado en la práctica y ha demostrado ser efectivo para aumentar la recaudación de impuestos. No obstante, lo anterior, se han identificado lagunas en su regulación y procedimientos, lo que puede dar lugar a incertidumbre y desigualdades en el tratamiento de los contribuyentes.

En este sentido, la invitación de la autoridad al contribuyente ha tomado diversos medios desde su inicio en cartas entregadas por correo a evolucionar de los medios físicos a medios electrónicos para aumentar su difusión y disminuir su costo, sobre todo a partir del ejercicio fiscal de 2016.

La carta invitación es un método de fiscalización informal que la autoridad seguirá ejerciendo libremente, por lo cual los contribuyentes deben estar prevenidos y realizar una homologación de su información fiscal a efecto de que cuando llegue un exhorto de esta naturaleza, las diferencias sean mínimas e identificables.

Lo ideal sería tener un derecho a la defensa en los tribunales judiciales, en dónde se pueda aportar pruebas y argumentos en este proceso de verificación y que la autoridad externa revisora evalúe de manera imparcial estas pruebas; y de igual manera, la autoridad manifieste de manera específica en sus escritos, el cómo llegó a esas diferencias expresadas en los requerimientos.

Referencias

2a./J. 22/2020. Registro digital 2021743, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 76, marzo de 2020, Tomo I, pág. 459 (2a. Sala, marzo de 2020).

Alvarado, D. (2022, octubre 25). El CFDI como medio de fiscalización masiva. El economista. Fecha de consulta: 13 de enero de 2024. Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/El-CFDI-como-medio-de-fiscalizacion-masiva-20221024-0047.html

Argote, Sandoval Abogados. (2020, agosto 14). ¿Una Carta Invitación? Argote, Sandoval Abogados. Fecha de consulta 13 de agosto de 2023. Consultado en: https://www.a-s.mx/post/una-carta-invitaci%C3%B3n

Castro, J. (2013). Estudio Constitucional de las cartas invitación del SAT, cuya relación recae en los depósitos bancarios en efectivo durante el año 2009, para regularizar la situación del contribuyente, en cuanto al impuesto sobre la renta respecto el ejercicio fiscal 2009. Fecha de consulta 13 de agosto de 2023. Consultado en https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000706681/3/0706681.pdf

COEL Abogados & COEF Contadores. (2019, septiembre 5). Recibí una Carta Invitación del SAT ¿Qué es y qué debo hacer? Fecha de consulta 13 de enero de 2024. Disponible en https://coelabogados.mx/noticias/recibi-una-carta-invitacion-del-sat-que-es-y-que-debo-hacer/

COFIDE. (2023, abril 19). Cartas invitación SAT: qué son y cómo evitarlas. COFIDE capacitación Empresarial. Fecha de consulta 13 de enero de 2024. Disponible en https://www.cofide.mx/blog/cartas-invitacion-sat-que-son-y-como-evitarlas

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Colegio de Contadores Públicos de México. [Colegio de Contadores Públicos de México]. (2023, junio 12). Cómo atender una carta invitación del SAT [Video]. Youtube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=hTJJTOAmCb4

Dorantes, F., y Hernández, K. (2023, febrero 15). Cartas invitación, sin certeza jurídica para los contribuyentes. Revista Consultoría. Fecha de consulta 13 de enero de 2024. Disponible en https://revistaconsultoria.com.mx/cartas-invitacion-sin-certeza-juridica-para-los-contribuyentes/

Garza, F., y Ávila, C. (2024). Consideraciones de la carta invitación para el sector de manufactura. KPMG. Fecha de consulta: 13 de enero de 2024. Consultado en: KPMG: https://kpmg.com/mx/es/home/tendencias/2022/07/carta-invitacion-sector-manufactura.html

Gobierno de México. (s.f.). Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Fecha de consulta 13 de agosto de 2023. Consultado en: https://e.economia.gob.mx/glosario/comprobante-fiscal-digital-por-internet-cfdi/

Lexstone, J. (2020, marzo 13). ¿Qué hacer si me llega una Carta Invitación del SAT? Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2024. Consultado en: https://juridicolexstone.com/2020/03/13/que-hacer-si-me-llega-una-carta-invitacion-del-sat-2/

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. (2005). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.

López, E. (2021). La investigación jurídica. En W. A. Godínez (Coordinadora), Técnicas de investigación jurídica (pp. 61-108). Ciudad de México, México: Tirant Lo Blanch.

Margáin, E. (2016). Facultades de comprobación fiscal. México: Porrúa.

Martínez, A. (2012). Invitaciones del SAT como corregir la situación fiscal por depósitos en efectivo. ¿Qué se debe saber para atenderlas? Práctica fiscal (1-19). Fecha de consulta: 13 de enero de 2024. Consultado en: https://app-vlex-com.wdg.biblio.udg.mx:8443/#search/jurisdiction:MX+content_type:4/ANTECEDENTES+DE+LAS+cartas+invitaci%C3%B3n/vid/invitaciones-corregir-efectivo-atenderlas-382092290

Monroy, A., y Mendoza, C. (2023, mayo 8). Carta Invitación SAT: Revisión y aclaración de diferencias en 2023. Contadormx. Fecha de consulta: 13 de enero de 2024. Consultado en: https://contadormx.com/2023/05/08/carta-invitacion-sat/

Otondo, J. M. y Otondo, L. A. (2020). Los actos de fiscalización en el sistema tributario de México. Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana. Fecha de consulta 13 de agosto de 2023. Consultado en: https://www.eumed.net/rev/oel/2020/09/fiscalizacion-mexico.html

Piña, R. (2022, Julio 22). ¿Te llegó una "Carta Invitación" del SAT? Podrías tener que corregir tu declaración anual. Fecha de consulta: 13 de enero de 2024. Consultado en: https://www.facturadorelectronico.com/blog/2022/07/te-llego-una-carta-invitacion-del-sat-podrias-tener-que-corregir-tu-declaracion-anual.html

Ponce, A. y Ponce, A. (2012). Cartas de invitación del SAT. México, Distrito Federal: Ediciones Fiscales ISEF.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2022, diciembre 27). Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

La carta invitación como método informal de fiscalización en México

Servicio de Administración Tributaria. (2023). Vigilancia de obligaciones. Servicio de Administración Tributaria. Fecha de consulta: 13 de enero de 2024. Consultado en: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=giiovdoNACont.html

Universidad Nacional Autónoma de México. [Mirador Universitario]. (2023, Enero 10). Cómo contestar las cartas invitación del SAT [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=1ARPXgOQhD4

Villabella, C. M. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. En W. A. Godínez y J. H. García, (Coordinadores). Metodologías: Enseñanza e investigación jurídicas (pp. 921-953). Distrito Federal, México: Instituto de Investigaciones Jurídica.

Zamora, J. (2023, mayo 2). Tipos de CFDI y cómo los utiliza el SAT para fiscalizar. Veritas Colegio de Contadores Públicos de México. Fecha de consulta 13 de agosto de 2023. Consultado en: https://www.veritas.org.mx/Impuestos/Fiscal/tipos-de-CFDI-y-como-los-utiliza-el-SAT-para-fiscalizar

Licencia: Esta obra está protegida bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.